Articulo 13 Reglamento de Residuos
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Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos peligrosos.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones productoras de residuos peligrosos tendrán que.

a) Efectuar la comunicación a la que se hace referencia en el artículo 11.

b) Entregar los residuos a una persona o entidad negociante o a una empresa autorizada o inscrita para su gestión, directamente o a través de una persona o entidad transportista registrada, siempre que no procedan a tratarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán contar además con la correspondiente autorización de persona o entidad gestora. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

c) Suministrar a las empresas o entidades a quienes entreguen sus residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, sobre todo en los casos en los que su origen, cantidad o características particulares puedan ocasionar alteraciones en el sistema de gestión.

d) Llevar un registro de los residuos producidos o importados y del destino de los mismos, que podrá estar en soporte informático previa comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su conocimiento, cuyo contenido mínimo se indica a continuación:

1.º Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de generación propia o de importación.

2.º Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según los Reales Decretos 833/1988, de 20 de julio y 952/1997, de 20 de junio y la Lista Europea de Residuos publicada mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

3.º Fecha de cesión de los mismos.

4.º Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.

5.º Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.

6.º Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos peligrosos.

7.º Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de persona o entidad productora autorizada a realizar operaciones de gestión «in situ».

8.º Frecuencia de recogida y medio de transporte.

e) Presentar a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo de cada año, la declaración anual de la producción de residuos del año inmediatamente anterior, en la que deberán especificar, como mínimo, el origen y cantidad de los residuos generados o importados, identificados por su código LER, el destino dado a cada uno de ellos con indicación de las personas o entidades gestoras a las que se les ha entregado y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente. En este sentido en el Anexo II se recoge un modelo general, para producciones anuales iguales o superiores a 10.000 kilogramos y en el Anexo III otro simplificado, para producciones menores a 10.000 kilogramos/año.

f) Conservar una copia de la declaración anual de la producción de residuos por un periodo no inferior a tres años.

g) Informar inmediatamente a la correspondiente Delegación provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

h) Comunicar a la correspondiente Delegación provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que esté ubicado el centro productor la producción de nuevos residuos a fin de que se actualicen los datos en el registro.

i) Presentar a la correspondiente Delegación provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la provincia en la que esté ubicado el centro productor un plan de minimización en los términos que se recogen en el Capítulo III de este Título.

2. Cuando contrate a un transportista para la entrega de los residuos a una empresa o entidad autorizada o inscrita, la persona o entidad productora tendrá que:

a) Comprobar que la persona o entidad transportista está registrada.

b) Habilitar los mecanismos que estime oportuno para garantizar que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos exigidos por la legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías peligrosas, sin perjuicio de las responsabilidades que, según los artículos 44 y 45, incumben a la persona o entidad transportista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012