Articulo 13 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 13 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 13.- Unidades de convivencia excepcionales y sus miembros.

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1.- Constituyen unidades de convivencia quienes, con independencia de los vínculos que pudieran existir con las personas que residan en el mismo domicilio, se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.1 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y en las referidas en los artículos 14 a 16 de este reglamento.

2.- De conformidad con el artículo 26.3 de la citada ley, las unidades de convivencia excepcionales se integrarán por las personas a que se refiere el apartado anterior y, siempre que las acompañen, por sus hijos, hijas o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como por las personas económicamente a su cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia, siempre que no tengan la condición de pensionistas.

La referencia a los hijos e hijas incluye, además de a personas menores de edad, a quienes hayan alcanzado la mayoría de edad, que sean económicamente dependientes de sus progenitores y progenitoras.

3.- Se entenderá que una persona es económicamente dependiente cuando no disponga de rendimientos computables por importe superior a la cuantía de la renta máxima garantizada correspondiente a una persona sola en el supuesto de ausencia total de recursos.

4.- De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las unidades de convivencia formadas por pensionistas y las constituidas por haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia, por haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda, se integrarán, además de por las personas a que se refiere el apartado 2, por sus cónyuges y por las personas unidas a aquellas por vínculo análogo al conyugal.