Articulo 13 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
Articulo 13 Reglamento po...de Navarra

Articulo 13 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Facturas recapitulativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 24.1.8.ºde la Ley Foral del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013