Articulo 13 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 13. Reservas
Vigente
1. Las personas titulares del alojamiento deberán poner a disposición de la clientela las unidades de alojamiento que reúnan las características pactadas.
2. Cuando los clientes o las clientas hubieran reservado unidades de alojamiento concretas con especificación de su número o situación y la persona o entidad titular las hubiera confirmado, estará obligada a ponerlas a disposición de aquellos o aquellas en la fecha convenida.
3. El régimen de cancelación de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente la empresa o titular de la explotación y las personas usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021