Articulo 13 Reglamento qu...de Consumo

Articulo 13 Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

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Artículo 13. Órganos arbitrales colegiados.

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1. En los supuestos no previstos en el artículo 12, conocerá de los asuntos un órgano arbitral colegiado, integrado por tres árbitros acreditados, propuestos cada uno, respectivamente, por la administración pública, por las asociaciones de consumidores y usuarios y por las organizaciones empresariales.

2. La presidencia de los órganos arbitrales colegiados será asumida por el árbitro propuesto por la administración pública.