Articulo 13 Reglamento po...s postales

Articulo 13 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 13. Envíos postales.

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1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por envío postal el envío con destinatario, preparado en la forma definitiva en la que deba ser transportado por el operador del servicio postal universal.

En todo caso, son envíos postales, las cartas, tarjetas postales, paquetes postales, los envíos de publicidad directa, libros, catálogos y publicaciones periódicas.

2. En el ámbito de aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Carta: todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad.

    En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos.

  2. Tarjeta postal: toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal.

    La indicación del término de tarjeta postal en los envíos individuales implica automáticamente esta clasificación postal, aunque el objeto correspondiente carezca de texto actual y personal.

  3. Paquetes postales: los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y todo envío que, conteniendo publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas, cumpla los restantes requisitos establecidos en este Reglamento para su admisión bajo esta modalidad. Cuando estos envíos contengan objetos de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, dicha circunstancia.

    No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas o cualquier otra clase de correspondencia actual y personal.

  4. Publicidad directa: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos:

    1. Que esté formado por cualquier comunicación que consista únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad.

    2. Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y cualesquiera números concretos de identificación que se asignen a sus destinatarios, sean distintos en cada caso.

    3. Que se remita a más de quinientos destinatarios.

    4. Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura.

    5. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal.

    6. Que en su cubierta figure la expresión P. D. a efectos de facilitar la identificación de estos envíos.

    Las comunicaciones que combinen la publicidad directa con otro objeto en el mismo envoltorio, tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto, con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación.

  5. Libros: las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta.

    El material fonográfico y videográfico tendrá el mismo tratamiento que los libros.

  6. Catálogos: el envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos:

    1. Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos de venta u oferta de productos.

    2. Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso.

    3. Que se remita a más de quinientos destinatarios.

    4. Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura.

    5. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal.

    6. Que en su cubierta figure la leyenda catálogos, a efectos de facilitar la identificación de estos envíos.

    Las comunicaciones que combinen el catálogo con otro objeto en el mismo envoltorio, tendrán la consideración postal que, por su naturaleza, pudiera corresponder a dicho objeto con independencia del tratamiento que reciban a efectos de tarificación.

  7. Publicaciones periódicas: los objetos que se editan periódicamente, con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000