Articulo 13 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
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»Artículo 13. El Vicepresidente.
Vigente
1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019