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Articulo 13 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 13. El Vicepresidente.

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1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.

c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.

e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019