Articulo 13 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 13. Constitución de las Salas
Vigente
1. El Tribunal General constituirá en su seno Salas que actuarán en formaciones de tres y de cinco Jueces.
2. El Tribunal General decidirá la adscripción de los Jueces a las Salas, a propuesta del Presidente del Tribunal.
3. Las decisiones adoptadas conforme al presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015