Articulo 13 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 13. Cooperación en la ejecución de los instrumentos de ordenación.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tras la aprobación de cualquier instrumento de ordenación y con el fin de resolver cualesquiera discrepancias interadministrativas que pudieran surgir, se podrá constituir, o en su caso se podrá mantener, la Comisión de Seguimiento que se hubiera creado, debiendo las partes acordar su régimen de funcionamiento. En todo caso, ese régimen debe incluir la posibilidad de que la misma se reúna a solicitud de cualquiera de sus miembros, mediante petición formal dirigida a los restantes con indicación del asunto o asuntos a debatir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019