Articulo 13 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 13. Renuncia.
Vigente
La renuncia a la condición de médico forense ha de ser formulada por el interesado mediante escrito y no surtirá efecto hasta que sea aceptada por el Ministerio de Justicia e Interior. En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996