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Articulo 13 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 13. Régimen general de la tramitación de los planes técnicos de caza.

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1. Todo plan técnico de caza y sus correspondientes modificaciones deberán ajustarse al modelo normalizado que se apruebe por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de caza.

2. La Consejería competente en materia de caza pondrá a disposición de técnicos y titulares de cotos, las herramientas informáticas necesarias para la elaboración y presentación de los planes técnicos de caza.

3. La presentación de los planes técnicos de caza, sus modificaciones y su información cartográfica complementaria, se realizarán exclusivamente por tramitación electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo ser solicitada su tramitación por el titular del aprovechamiento o su sustituto legal y firmados mediante certificación digital por un técnico competente en la materia.

Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos podrán obtener información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento a través de la página web de la Consejería competente en materia de caza y, en general, para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigida en cada caso, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Con carácter general, los planes técnicos de caza y sus modificaciones, tras la emisión del correspondiente informe técnico preceptivo, se aprobarán por la persona titular del órgano territorial provincial con competencia en materia de caza, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En la correspondiente resolución se podrán incluir los mecanismos de control que aseguren la correcta ejecución de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los planes técnicos se entenderán desestimados por silencio administrativo.

5. Los planes técnicos de caza integrados previstos en el artículo 12.3, así como los planes técnicos de caza elaborados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2008, de 22 de enero, se aprobarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, en el plazo de seis meses, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

6. La aprobación de los planes técnicos de caza implicará la autorización de las medidas técnicas y de gestión que en los mismos se contengan de manera expresa, sin perjuicio de los supuestos en que se exija comunicación previa o autorización de la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017