Articulo 13 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 13. Funciones que comprende la coordinación

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1. La coordinación de las policías locales de las Illes Balears comprende el ejercicio de las funciones que indica el artículo 10 de la Ley 4/2013. Con el fin de hacer efectivas estas funciones deben establecerse los medios necesarios.

2. Todas las funciones a las que se refiere el apartado anterior deben ser ejercidas por los órganos previstos en el artículo 15 de este reglamento, respetando siempre las competencias propias de las autoridades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019