Articulo 13 Reglamento de... preciosos

Articulo 13 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 13.

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1. Los contrastes deben ser efectuados sobre la parte que menos dañe el diseño del objeto de metal precioso.

2. Las partes no unidas entre sí de modo permanente por uniones fijas o soldadura se marcarán separadamente.

Se excluyen de esta obligación los objetos de piezas entrelazadas o unidas por asas, como collares, colgantes y pulieras y los fabricados con hilo trenzado de metales preciosos, que se marcarán en la pieza de cierre.

3. Los relojes se marcarán en el fondo de las tapas y además en el cerco de las cajas o en las asas. Los relojes-joya en los que la caja y la pulsera forman un todo se marcarán en el fondo de la caja y en el cierre de la pulsera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989