Articulo 13 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo trece
1. El procedimiento para la declaración de utilidad pública será iniciado por el servicio territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente que, actuando de oficio o a instancia de parte, redactará una memoria que justifique la medida en función de lo establecido en el artículo anterior, dará audiencia a la entidad o persona titular del monte y elevará el expediente a la dirección general competente.
2. La dirección general formulará la propuesta de resolución que estime procedente ante el conseller de Medio Ambiente.
3. La Conselleria de Medio Ambiente elevará su propuesta al Gobierno valenciano, que resolverá la afectación a la utilidad pública de los terrenos forestales propuestos, pudiendo ser impugnada la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la entidad propietaria del monte.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995