Articulo 13 Reglamento in...el Consejo

Articulo 13 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 13. Acta

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1. De cada sesión se levantará acta, que, tras ser aprobada, será firmada por el Secretario General. Podrá delegar su firma en los directores generales de la Secretaría General.

El acta contendrá como regla general, para cada punto del orden del día:

- la mención de los documentos sometidos al Consejo,

- las decisiones tomadas y las conclusiones a las que haya llegado el Consejo,

- las declaraciones efectuadas por el Consejo y aquellas cuya inclusión haya solicitado un miembro del Consejo o la Comisión.

2. La Secretaría General redactará el proyecto de acta en un plazo de 15 días y lo someterá al Consejo o al Coreper para su aprobación.

3. Cualquier miembro del Consejo o la Comisión podrá solicitar, antes de la aprobación, una redacción más detallada del acta sobre puntos concretos del orden del día. Estas solicitudes podrán ir dirigidas al Coreper.

4. Las actas de las partes «Deliberaciones legislativas» de las sesiones del Consejo se transmitirán directamente a los parlamentos nacionales tras su aprobación, al mismo tiempo que a los Gobiernos de los Estados miembros.