Articulo 13 Reglamento de... Edificios

Articulo 13 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Seguridad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se prevenga y reduzca a límites aceptables el riesgo de sufrir accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de otros hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008