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Articulo 13 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 13. Obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad.

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1. A los efectos de lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y en este Reglamento, los obligados tributarios que realicen actividades económicas deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y demás normas contables de desarrollo o con las normas especiales que les sean de aplicación.

2. Cuando la llevanza de contabilidad se realice mediante la utilización de técnicas informáticas o electrónicas, la obligación de conservación alcanzará a los programas, ficheros y archivos informáticos o electrónicos que les sirvan de soporte, así como a los sistemas de codificación utilizados.

3. Los obligados tributarios deberán conservar la contabilidad en los términos a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral General Tributaria.

En este sentido, será necesario conservar los libros de contabilidad y su justificación documental de ejercicios prescritos cuando constituyan uno de los elementos probatorios del origen de deducciones o compensaciones que se pretenden aplicar en ejercicios no prescritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010