Articulo 13 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña
Artículo 13. Adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente
1. En el caso de solicitar la reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente, junto con la documentación exigida con carácter general, los sujetos pasivos deben acreditar, a instancia de los órganos gestores o inspectores de la Agencia Tributaria de Cataluña, lo siguiente:
a) Que en la declaración del impuesto sobre la renta del causante figuren como tales los rendimientos derivados del ejercicio de dicha actividad.
b) La afectación del uso de las tierras y el resto de bienes del causante a la explotación agraria mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de agricultura.
2. No obstante, la persona interesada puede optar por comunicar a la Administración tributaria los datos identificativos necesarios de la documentación mencionada en el apartado b) anterior a fin de que dicha Administración pueda solicitarla al departamento competente.
- Modificación realizada (13 (apdo. 1)) por DECRETO 66/2015, de 5 de mayo, de modificación del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
(DOGC de 07-05-2015) en vigor desde 08-05-2015 - Artículo modificado por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones (DOGC núm. 6025, pág. 62729, de 15.12.2011).
(DOGC de 27-03-2012) en vigor desde 16-12-2011