Articulo 13 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 13. Limitación a la deducibilidad de gastos.

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1. Los gastos deducibles en concepto de amortización, derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas a que se refieren las letras a) y b) del artículo 23.3 de la Ley Foral del Impuesto, se calcularán aplicando los coeficientes resultantes de la tabla del artículo 3.1 de este Reglamento.

En el supuesto de gastos de arrendamiento o cesión, el límite anual de gastos por este concepto vendrá determinado por el coeficiente de amortización máximo establecido en la tabla de amortización del artículo 3.1 de este Reglamento.

Los gastos a que se refieren los párrafos anteriores no podrán superar, durante todos los periodos de amortización o en su caso durante los periodos de vigencia del contrato de arrendamiento o cesión, las siguientes cuantías:

a) Con carácter general, en el supuesto a que se refiere el artículo 23.3.a) de la ley Foral del impuesto, el 50% del valor de adquisición con el límite de 12.500 euros.

b) En los supuestos a que se refiere el artículo 23.3.b) de la ley Foral del Impuesto, el valor de adquisición con el límite de 25.000 euros.

2. Tratándose de elementos de transporte a que se refiere el artículo 23.4 de la ley Foral del Impuesto, sujetos a los limites establecidos en las letras a) y b) del artículo 23.3 de dicha ley Foral, se aplicará lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018