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Articulo 13 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 13. Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios.

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1. Los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes datos.

a) Importe de la renta acogida al régimen previsto en el artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto.

b) Período impositivo en que se generaron las rentas no integradas en la base imponible.

c) Descripción de los elementos patrimoniales y periodos impositivos en los que se materializó la reinversión.

2. Las citadas menciones deberán realizarse durante el plazo a que hace referencia el apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015