Articulo 13 Reglamento de...ributarios

Articulo 13 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 13. Archivo de las consultas.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 9, se procederán al archivo de las siguientes consultas:

a) Las formuladas respecto a hechos imponibles u obligaciones tributarias no comprendidas en el artículo 7.

b) Las que se formulen por personas no legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

c) Las que planteen dudas genéricas sobre aplicación o interpretación de la normativa tributaria.

d) Aquellas consultas tributarias formuladas una vez finalizado el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 9.

2. La decisión de archivo se adoptará por el órgano que hubiera sido competente para la tramitación de la consulta y se notificará a la persona consultante. Contra la decisión no podrá interponerse recurso o reclamación de ningún tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020