Articulo 13 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 13. Clases de suelo
Vigente
El plan general clasifica todo el territorio del término municipal en todas o algunas de las clases de suelo que determinan los artículos 19 a 21 de la LUIB. En todo caso, debe delimitar los ámbitos territoriales a los que correspondan cada una de las clases de suelo que establezca, y la asignación de las superficies correspondientes se deberá justificar para cada clase de suelo en función de las determinaciones establecidas en la LUIB, en este Reglamento y en el marco que establezcan los instrumentos de ordenación territorial.