Articulo 13 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 13. Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena

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1. La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena se realizará deduciendo de los ingresos brutos el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social; las cantidades abonadas por derechos pasivos o a mutualidades de carácter obligatorio; las cotizaciones obligatorias a Colegios de Huérfanos o instituciones similares, así como el porcentaje de retención establecido a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los ingresos brutos del trabajo personal por cuenta ajena.

2. Dichos ingresos se acreditarán mediante nómina o recibo de abono de prestaciones, teniéndose en cuenta al efecto el promedio de las tres últimas nóminas o de los tres últimos recibos con que cuenta la persona perceptora de este tipo de ingresos; en casos excepcionales, se admitirán otros medios de prueba que dejen constancia fidedigna de la cuantía del salario o subsidio que se esté percibiendo y de sus deducciones.

En ausencia de otros medios probatorios, se imputará como ingreso la base mínima de cotización que corresponda en función del tipo de contrato de que se trate y del grupo de cotización en que corresponda encuadrarlo.

3. Quedan excluidos del cómputo los siguientes rendimientos del trabajo por cuenta ajena:

a) Los inferiores o equivalentes al triple de la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b) Los procedentes de contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses. (NOTA: La exención prevista en el presente párrafo será de aplicación a las personas beneficiarias menores de veinticinco años que se encuentren participando en un programa de incorporación laboral a 1 de junio de 2022 y sus efectos comenzarán desde que aquél se hubiera iniciado)

c) La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

4. Quedan igualmente excluidos de cómputo los ingresos que procedan de un trabajo de carácter temporal de hijas o hijos con discapacidad de la persona solicitante o titular de la prestación, siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.