Articulo 13 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 13 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza.

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1. El control poblacional de especies cinegéticas en espacios naturales protegidos donde esté prohibida la actividad cinegética deberá llevarse a cabo para mantener y, en su caso, recuperar la biodiversidad, geodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales, actuando con la mínima interferencia hacia los procesos naturales y procurando recuperar los valores, funciones y dinámicas naturales en aquellas áreas alteradas como consecuencia de las actividades humanas.

2. El plan de control de poblaciones de especies cinegéticas en estos espacios protegidos será definido, programado y tutelado por la administración gestora del espacio natural en base a datos científicos.

3. La administración gestora llevará a cabo el control de poblaciones con personas formadas en control de poblaciones o especializadas en el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, entendiéndose como tal aquellas que cumplan al menos los requisitos para la caza establecidos en el Capítulo I.

4. Los ejemplares extraídos de los espacios naturales protegidos en base al control de poblaciones serán preferentemente destinados a la alimentación de la fauna silvestre o al refuerzo de poblaciones silvestres, pudiendo comercializarse el excedente según lo establecido en el artículo 15 con el objetivo de autofinanciar las acciones de control, restauración de hábitats y medidas correctoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022