Articulo 13 Reglamento Forestal
Artículo 13. Determinación de actuaciones y análisis económicos y financieros.
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales incluirán la determinación de las intervenciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados señalando:
Actuaciones o programas a llevar a cabo, tanto por las Administraciones públicas como por los particulares, incluyendo, en su caso, la repoblación forestal y la agrupación de predios forestales.
Orden de prioridades entre las diversas actuaciones.
Personas o entidades responsables de su puesta en práctica e instrumentos jurídicos para su gestión, señalando los consorcios y convenios de carácter forzoso que resulten necesarios.
Medidas de fomento y apoyo aplicables, indicando la normativa en la que se apoyen.
Declaración de utilidad pública o interés social.
Determinación de prioridades para el otorgamiento de subvenciones y ayudas.
Directrices sobre los terrenos agrícolas en los que habiendo cesado las actividades de dicha naturaleza deban ser transformados en forestales.
Análisis de las principales magnitudes económicas y financieras derivadas de la aplicación del plan y evaluación de posibles escenarios de generación de empleo.
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997