Articulo 13 Reglamento Forestal

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Artículo 13. Determinación de actuaciones y análisis económicos y financieros.

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Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales incluirán la determinación de las intervenciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados señalando:

  1. Actuaciones o programas a llevar a cabo, tanto por las Administraciones públicas como por los particulares, incluyendo, en su caso, la repoblación forestal y la agrupación de predios forestales.

  2. Orden de prioridades entre las diversas actuaciones.

  3. Personas o entidades responsables de su puesta en práctica e instrumentos jurídicos para su gestión, señalando los consorcios y convenios de carácter forzoso que resulten necesarios.

  4. Medidas de fomento y apoyo aplicables, indicando la normativa en la que se apoyen.

  5. Declaración de utilidad pública o interés social.

  6. Determinación de prioridades para el otorgamiento de subvenciones y ayudas.

  7. Directrices sobre los terrenos agrícolas en los que habiendo cesado las actividades de dicha naturaleza deban ser transformados en forestales.

  8. Análisis de las principales magnitudes económicas y financieras derivadas de la aplicación del plan y evaluación de posibles escenarios de generación de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997