Articulo 13 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 13 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 13. Celebración de festejos taurinos tradicionales

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Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será preceptivo obtener la autorización expresa de la consellería competente en materia de espectáculos.

En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes de festejos en el mismo recinto o plaza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015