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Articulo 13 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 13. Características de las reses.

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1. En la celebración de festejos taurinos populares, solamente podrán utilizarse reses hembras o machos de ganado bovino de lidia, inscritas en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y disponga de Documento acreditativo de este extremo, así como de documento de Identificación Bovino Oficial, sin perjuicio de lo establecido sobre los cabestros para los encierros y lo que en cada caso se establezca para los festejos a los que se reconozca su carácter tradicional.

2. Las características, requisitos y condiciones de las reses de lidia que intervengan en encierros populares con el fin de ser lidiadas posteriormente en otro espectáculo o festejo taurino, serán las establecidas en la normativa aplicable en cada caso, según el tipo de evento taurino de que se trate.

3. Las reses deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin que presenten enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desarrollo del festejo.

4. En los festejos taurinos que se declaren tradicionales, conforme a los trámites previstos en el Título V de este Reglamento, en los cuales tradicionalmente se hayan venido utilizando reses cerriles o bravas no catalogadas como reses de lidia, podrán seguir utilizándose previo cumplimiento, en lo que proceda, de los trámites anteriormente referidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011