Articulo 13 Reglamento de Explosivos

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Artículo 13. Catálogo de explosivos.

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1. El catálogo de explosivos se configura como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. La catalogación se efectuará en el libro-registro de explosivos, con los índices y ficheros necesarios. El libro-registro adoptará el formato de base de datos con soporte informático.

3. La catalogación se hará con reseña de datos clasificatorios en términos tan amplios como se requiera para una plena identificación.