Articulo 13 Reglamento po...s formales

Articulo 13 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Respecto de las entidades residentes o constituidas en España, constarán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores los siguientes datos adicionales:

a) El domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal, la referencia catastral y el número de finca del inmueble.

b) La fecha de cierre del ejercicio económico.

c) La forma jurídica o clase de entidad de que se trate.

d) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o partícipes fundadores o que promuevan su constitución. También se harán constar esos mismos datos, excepto para las entidades que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o partícipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, con indicación de su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan. En el caso de que los socios, miembros o partícipes no sean residentes en España, se deberá hacer constar su residencia fiscal y la identificación de su representante fiscal en España si lo hubiera.

e) El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal de las personas o entidades sucesoras de entidades extintas ya sea por trasformación o en los supuestos mencionados en el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria.