Articulo 13 Reglamento qu...ancionador

Articulo 13 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador

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Artículo 13. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, medios e instrumentos intervenidos.

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1. El acuerdo de inicio del procedimiento incluirá la intervención de los bienes, medios e instrumentos intervenidos, a resultas de lo que se decida en la resolución que ponga fin al procedimiento. Los bienes, medios e instrumentos con estatuto aduanero no Unión Europea así intervenidos se considerarán incluidos en el régimen especial de depósito aduanero.

2. La conservación, administración, gestión, destrucción o realización de los bienes, medios o instrumentos intervenidos corresponderá a las autoridades administrativas que en cada caso sean competentes de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

3. Cuando la naturaleza de los bienes, medios e instrumentos intervenidos o cuando las demás circunstancias del hecho o de los presuntos sujetos infractores así lo aconsejen, se podrá designar a éstos como depositarios de los mismos, con prestación de garantía por el importe de la valoración de dichos bienes, medios e instrumentos, si el instructor lo considera oportuno.

Cuando así suceda, los presuntos responsables, en tanto que depositarios, además de los deberes inherentes a sus funciones como depositarios, tendrán la obligación de rendir las cuentas que les sean ordenadas y cumplir las medidas que sean acordadas por la Administración.