Articulo 13 Reglamento de...Territorio

Articulo 13 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 13. Secretario

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1. Ejerce las funciones de secretario del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, nombrado por el presidente del mismo Consejo, quien podrá ser sustituido por otro funcionario titulado superior al servicio del mismo Departamento.

2. Son funciones del Secretario las propias de este cargo recogidas en la regulación general de los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010