Articulo 13 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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»Artículo 13. Cancelación.
Vigente
1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta.
2. El particular, el órgano o la entidad a través de la cual se hubiera realizado la inmovilización o la inscripción de la prenda se dirigirá a la Caja con el documento justificativo de la cancelación, para que ésta proceda a la devolución del certificado de inmovilización de los valores o de inscripción de la prenda, que será requisito necesario para inscribir la cancelación de la garantía en el correspondiente registro contable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997