Articulo 13 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 13 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales.

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En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, o en el caso de que la pretensión principal contenida en la solicitud fuera manifiestamente insostenible, carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que ésta resuelva definitivamente.

La no designación, en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012