Articulo 13 Reglamento de... Andalucía

Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 13. Funcionamiento de las Comisiones Mixtas.

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Las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos Andaluces de Abogados y de Procuradores de los Tribunales se reunirán siempre que la Secretaría de cada una de ellas las convoque por orden de la Presidencia y como mínimo una vez al año. Su funcionamiento se ajustará a las disposiciones que establece el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para los órganos colegiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008