Articulo 13 Reglamento de...istrativas

Articulo 13 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.

Vigente

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1. Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», excepto el pase a la situación de excedencia por razón de violencia de género y de ésta a cualquier otra.

2. Todo cambio de situación administrativa del guardia civil será reflejado en su hoja de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017