Articulo 13 Reglamento de...lectrónica

Articulo 13 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 13. Intermodalidad

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1. Los ciudadanos podrán elegir en cualquier momento el medio o canal de comunicación con la Administración de la Generalitat de entre los que se hallen disponibles, e intercambiarlo a lo largo de la relación jurídico-administrativa de que se trate. La opción por un medio no electrónico no impedirá la validez de las comunicaciones electrónicas interadministrativas dentro del mismo procedimiento o con motivo de aquella relación jurídica.

2. No obstante, la variación del canal de relación elegido no podrá suponer un ejercicio abusivo de este derecho o generar disfunción en la marcha del procedimiento. De considerar que se dan estos factores, la Administración actuante podrá requerir justificación por el cambio de canal elegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014