Articulo 13 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»Artículo 13. Distribución de los establecimientos turísticos de alojamiento.
Vigente
1. En función de su tipología, la superficie de los establecimientos turísticos de alojamiento se distribuirá por zonas, de conformidad con lo establecido en el anexo 1.
2. Las zonas de los establecimientos turísticos de alojamiento con requerimientos mínimos de superficie útil son las establecidas en el anexo 2.
3. Los hoteles de cinco estrellas gran lujo deberán cumplir con los requerimientos de superficie y con las condiciones y requisitos técnicos mínimos del anexo 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010