Articulo 13 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 13 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El cambio en el orden de prelación se aplicará exclusivamente a la provisión del primer destino y al ascenso forzoso a la categoría de magistrado.

No podrá afectar, en ningún caso, al orden del escalafón ni a ningún otro aspecto de la carrera profesional que pudiera venir determinado o afectado por el orden de prelación fijado en el proceso selectivo, para el que se tendrá en cuenta el puesto efectivamente obtenido por el candidato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011