Articulo 13 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 13.
Vigente
El cambio en el orden de prelación se aplicará exclusivamente a la provisión del primer destino y al ascenso forzoso a la categoría de magistrado.
No podrá afectar, en ningún caso, al orden del escalafón ni a ningún otro aspecto de la carrera profesional que pudiera venir determinado o afectado por el orden de prelación fijado en el proceso selectivo, para el que se tendrá en cuenta el puesto efectivamente obtenido por el candidato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011