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Articulo 13 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 13.

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No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción interno (N.R.I.) sobrepase los siguientes valores:

13.1. Establecimientos Hospitalarios: 30 dB(A).

13.2. Locales residenciales:

De día:35 dB(A).
De noche:30 dB(A).

13.3. Locales administrativos y de oficinas:

Despachos profesionales:40 dB(A).
Oficinas:40 dB(A).

13.4. Establecimientos de uso docente:

Aulas:40 dB(A).
Salas de lecturas:35 dB(A).
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997