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Articulo 13 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 13. Funciones del personal funcionario habilitado

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1. El personal funcionario habilitado podrá desempeñar las siguientes funciones de asistencia en el uso de medios electrónicos, en función de su habilitación:

a) Asistencia específica en el uso de medios electrónicos. El personal funcionario habilitado apoyará e informará a las personas interesadas en el uso de medios electrónicos.

b) La identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por personal funcionario habilitado cuando alguna de las personas interesadas no disponga de los medios electrónicos necesarios.

c) Notificación por comparecencia espontánea. El personal funcionario habilitado podrá practicar notificaciones si la persona asistida así lo solicita mediante acto de presencia en las oficinas de asistencia en materia de registros.

d) La expedición de copias auténticas que sean solicitadas por la persona asistida, de documentos que obren en poder de la Administración y que hayan sido expedidos por esta, o bien de los entregados a esta por la propia persona interesada.

2. Las funciones previstas en el apartado anterior se desempeñarán, al menos, por el personal funcionario habilitado que desempeñe tareas de atención al público o esté adscrito a las oficinas de asistencia en materia de registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024