Articulo 13 Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 13. Nulidad de las inscripciones.

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La nulidad de las inscripciones registrales podrá promoverse de oficio o a instancia de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los supuestos en que se hubiera acreditado la constitución de la pareja de hecho mediante ocultación de datos, falsedad o con una finalidad fraudulenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005