Articulo 13 Registro de E... Andalucía

Articulo 13 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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Artículo 13. Controles

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La Consejería competente en materia de ganadería llevará a cabo los controles necesarios, para garantizar el cumplimiento de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006