Articulo 13 Registro y de...e igualdad

Articulo 13 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

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Artículo 13. Asignación de código.

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Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no.

El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente.