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Articulo 13 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 13. Contabilidad

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1. Las cooperativas con sección de crédito quedan sujetas a las normas de contabilidad contenidas en el Plan general de contabilidad y en la normativa de desarrollo que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquello que no esté previsto por el Plan general de contabilidad y por la mencionada normativa, son de aplicación las normas que apruebe el departamento competente en materia de economía y finanzas.

2. Las secciones de crédito están obligadas a utilizar un sistema informático y de gestión homogéneo, que facilite al Gobierno su supervisión prudencial de forma permanente y eficaz.

3. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, se faculta al departamento competente en materia de economía y finanzas para establecer y modificar las normas de contabilidad aplicables a los supuestos no previstos por el Plan general de contabilidad y por la normativa que la desarrolle. Dicho departamento debe determinar los modelos a los que debe ajustarse la información contable y financiera que han de presentarle las cooperativas con sección de crédito y la periodicidad y el plazo con que estos datos deben serle facilitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017