Articulo 13 Régimen retri...l y fiscal

Articulo 13 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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Artículo 13. Retribuciones de los miembros de la carrera fiscal.

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1. Los miembros de la carrera fiscal serán retribuidos con arreglo a lo establecido en los capítulos I, II y IV del título I de esta ley. Las cuantías de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico se determinan en los anexos IV, V y VI de esta ley.

2. Los miembros de la carrera fiscal tendrán derecho a percibir un complemento variable por objetivos compatible con las retribuciones referidas en el apartado anterior, destinado a remunerar el rendimiento y actividad extraordinaria de los fiscales. La cuantía global de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre el resto de las retribuciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003