Articulo 13 Régimen de re...s sociales

Articulo 13 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 13. Documentación necesaria para la inscripción.

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1. El procedimiento para la inscripción de una entidad prestadora de servicios sociales se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la correspondiente solicitud de inscripción normalizada (anexo I) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la documentación que acredite los siguientes aspectos:

a) La acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud y/o de su representación, o el consentimiento expreso para su comprobación por medios telemáticos.

b) El proyecto específico de servicios sociales a desarrollar por la entidad en el marco de los objetivos del artículo 3 en relación con el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las personas destinatarias del mismo, la dirección de las instalaciones en las que realizará sus actividades y la cartera de servicios que va a desarrollar.

c) La denominación de la entidad y de los centros o programas de los que sea titular. La denominación elegida no podrá coincidir con otras que ya estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

d) En caso de que se trate de una persona jurídica se adjuntará además la copia del acta o acuerdo de constitución de la entidad y de sus estatutos, su número de identificación fiscal, el documento acreditativo de la composición del órgano de gobierno, así como el certificado de la inscripción de la entidad en el registro oficial corresponsal a su naturaleza.

e) De pretender la clasificación de la entidad como entidad de iniciativa social, el/la representante legal de la entidad certificará que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 12.1 apartado b) 1.º del presente decreto.

2. La concesión de la autorización de creación/construcción o de inicio de actividad de un centro o programa, lleva consigo la inscripción de oficio de la entidad titular del centro o programa del que se trate en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

3. Para la anotación de una entidad como gestora de un centro o programa autorizado, esta deberá estar inscrita con carácter previo en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Para realizar la anotación de la entidad, el/la representante legal de la entidad titular o de la entidad gestora presentará, junto con la solicitud de la anotación, la copia del contrato o documento que acredita la relación y las condiciones de prestación del servicio acordadas entre la entidad titular y la entidad gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012