Articulo 13 Régimen local...Valenciana

Articulo 13 Régimen local de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Gobierno y administración provisional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos de creación de nuevos municipios o fusión de dos o más municipios limítrofes, la conselleria competente en materia de administración local designará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen electoral y en la forma que se establezca reglamentariamente, una comisión gestora, que tendrá por objeto la administración de la entidad hasta que se celebren elecciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010