Articulo 13 Régimen Local

Articulo 13 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La supresión de un municipio por su incorporación a otro u otros limítrofes podrá acordarse por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de población o descenso acusado y progresivo de la misma.

b) Confusión de sus núcleos de población con otro u otros como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Insuficiencia de medios para prestar los servicios mínimos exigidos por la Ley.

d) Falta reiterada de candidatos en las elecciones de sus órganos de gobierno o la falta de funcionamiento de los mismos.

e) Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998