Articulo 13 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Articulo 13 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 13 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Concesión de la calificación y/o declaración definitiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Previamente a la concesión de la calificación y/o declaración definitiva solicitada, en aquellas promociones para las que sea preceptiva la presentación del proyecto, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas llevará a cabo una inspección ocular de las obras realizadas, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las viviendas con protección pública, así como la adecuación entre el proyecto y la obra efectivamente realizada. En esta inspección se comprobará el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, y en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre.

2. Advertidas deficiencias constructivas o cualquier otra circunstancia subsanable, la Delegación Provincial comunicará al promotor los defectos a corregir, el plazo y las condiciones para hacerlo.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas notificará la concesión o denegación de la calificación y/o declaración definitiva en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en dicho órgano o desde la subsanación de las deficiencias constructivas, en su caso. Transcurridos los tres meses sin haberse producido la notificación, se entenderá concedida la calificación y/o declaración solicitada.

4. La concesión de la calificación y/o declaración definitiva se hará mediante resolución motivada en la que constará además de los datos establecidos en el artículo 10 apartados 2 y 3 para la calificación y/o declaración provisional, lo siguiente:

  1. Datos registrales de la promoción y de cada una de las viviendas.

  2. Fecha de calificación y/o declaración provisional y de terminación de las obras.

  3. Limitaciones a las que quedan sujetas las viviendas y demás datos o circunstancias que por aplicación de las normas vigentes deban constar.

  4. Se identificarán convenientemente las viviendas y plazas de garaje destinados a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente, conforme a lo establecido en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre.

5. Cuando la promoción se haya efectuado por fases, cada fase será objeto de una calificación y/o declaración definitiva.

6. La concesión de la calificación y/o declaración definitiva de las viviendas no exime a las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación de sus responsabilidades contractuales, en los términos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004