Articulo 13 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Artículo 13. Concesión de la calificación y/o declaración definitiva.
1. Previamente a la concesión de la calificación y/o declaración definitiva solicitada, en aquellas promociones para las que sea preceptiva la presentación del proyecto, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas llevará a cabo una inspección ocular de las obras realizadas, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las viviendas con protección pública, así como la adecuación entre el proyecto y la obra efectivamente realizada. En esta inspección se comprobará el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, y en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre.
2. Advertidas deficiencias constructivas o cualquier otra circunstancia subsanable, la Delegación Provincial comunicará al promotor los defectos a corregir, el plazo y las condiciones para hacerlo.
3. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas notificará la concesión o denegación de la calificación y/o declaración definitiva en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en dicho órgano o desde la subsanación de las deficiencias constructivas, en su caso. Transcurridos los tres meses sin haberse producido la notificación, se entenderá concedida la calificación y/o declaración solicitada.
4. La concesión de la calificación y/o declaración definitiva se hará mediante resolución motivada en la que constará además de los datos establecidos en el artículo 10 apartados 2 y 3 para la calificación y/o declaración provisional, lo siguiente:
Datos registrales de la promoción y de cada una de las viviendas.
Fecha de calificación y/o declaración provisional y de terminación de las obras.
Limitaciones a las que quedan sujetas las viviendas y demás datos o circunstancias que por aplicación de las normas vigentes deban constar.
Se identificarán convenientemente las viviendas y plazas de garaje destinados a satisfacer la demanda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente, conforme a lo establecido en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre.
5. Cuando la promoción se haya efectuado por fases, cada fase será objeto de una calificación y/o declaración definitiva.
6. La concesión de la calificación y/o declaración definitiva de las viviendas no exime a las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación de sus responsabilidades contractuales, en los términos establecidos en el Capítulo IV de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004