Articulo 13 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 13 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 13. Constitución y adquisición de la personalidad jurídica.

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La sociedad de garantía recíproca se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil acompañada de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda. Con la inscripción adquirirá la sociedad de garantía recíproca su personalidad jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994